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Accidente Laboral

Nos encontramos ante un accidente laboral o de trabajo cuando un trabajador sufre una lesión durante, y, por causa de, la prestación y desempeño profesional.

Por lo tanto, tiene que haber una relación directa entre el trabajo y el accidente. Los ejemplos más frecuentes en este sentido son:

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ACCIDENTES IN ITINERE.

El que se produce durante la ida/vuelta del desplazamiento al centro de trabajo.

ACCIDENTE POR INFARTO EN EL TRABAJO.

Siempre y cuando los síntomas sucedan in itinere o en el centro de trabajo, y se acredite que ha sido provocado por el estrés profesional o como consecuencia de la prestación del servicio.

ACCIDENTE POR AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD.

Preexistente al momento de la contratación, pero que empeoran por causa del desempeño laboral.

En definitiva, podemos decir que es el resultado del daño y perjuicio sufrido en la jornada laboral y en el centro de trabajo, que puede causar lesión, secuela e incluso la muerte.

Las notas principales que el empresario puede discutir en supuestos de accidente laboral son:

  • Lugar de producción del siniestro
  • tipo de lesión sufrida y causa de la misma.

Ya que, si donde se produce no es in itinere o tiene justificación no será accidente laboral. Si la lesión sufrida resulta como consecuencia de una patología previa no comunicada al empresario y ocultada por el trabajador, no será accidente laboral. Para el caso de que la causa del accidente laboral dimane de una negligencia del trabajador o de una ejecución defectuosa del mandato empresarial, tampoco será accidente laboral.

Tampoco será considerado como laboral, cuando cuando se trate de una situación debida a una fuerza mayor, por ejemplo, el fallecimiento por insolación, la caída de un rayo y una catástrofe natural.

El proceso de reclamación de accidente laboral.

El proceso a seguir para reclamar el beneficio económico del daño y perjuicio sufrido, es el siguiente:

Reclamación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, o, a la Mutua, según corresponda, de que el siniestro sufrido es un accidente laboral. Este cauce procedimental se sigue para obtener: derechos de asistencia sanitaria, y, derechos de incapacidad.

Sin perjuicio de lo anterior, se puede seguir reclamación a la empresa para obtener la indemnización por el daño y perjuicio sufrido en el accidente .

En este proceso de reclamación se persigue la responsabilidad del empresario en la causa del accidente, ya que, si es debida a las obligaciones que imperativamente le son de aplicación, deberá de responder económicamente de los daños físicos, psíquicos y demás en relación que pudiera corresponder.

De todo lo anterior existen algunas excepciones, como por ejemplo que los autónomos también pueden reclamar lo correspondiente al accidente laboral que hayan podido sufrir, y que, el trabajador que no esté de Alta en la Seguridad Social podrá hacer valer igualmente sus derechos siempre que se haga en tiempo y forma.

Estamos a tu disposición para valorar la viabilidad de tu caso.

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