Custodia compartida
Nuestro Código Civil permite articular por regla general un proceso familiar con solicitud de custodia compartida, o bien, a favor de uno u otro progenitor. También es posible articular la custodia por parte de los abuelos.
No es necesario que los progenitores estén casados para reclamar medidas sobre los menores o descendientes. Por lo tanto, existen a priori tres vías para establecer unas medidas de custodia: separación, divorcio, more uxorio.
Sea cual fuere el camino que se escoja, es una circunstancia que procesalmente no afectará a la solución de custodia compartida que se interesa. Ahora bien, los motivos que habitualmente los padres nos plantean para solicitar una custodia únicamente a su favor o compartida son los siguientes:
Los problemas académicos, afectivos, de conflictividad, e incluso económicos.
Ha existido una ley valenciana que era pro-custodia compartida y que fue considerada inconstitucional en 2016 ya que se carecía de competencia para legislar en este tema a nivel autonómico. Sin embargo, el Tribunal Supremo desde 2013 tiene establecida su postura favorable al régimen de custodia compartida, lo que hace muy difícil (pero no imposible) atacar favorablemente la custodia monoparental.
En este sentido, las preguntas que habitualmente contestamos a los clientes y que pueden ser de su interés son las siguientes:
¿Se puede conseguir LA CUSTODIA MONOPARENTAL?
Dependiendo del caso concreto y delegando el asunto a unos abogados especialistas en derecho de familia.
¿Se puede relevar al abogado ya designado en el proceso de custodia compartida por otro distinto?
En cualquier momento o fase del proceso extrajudicial o judicial.
Me han denegado la CUSTODIA MONOPARENTAL que solicitaba, ¿puedo volverla a solicitar?
Si la sentencia es firme y se han agotado los recursos, podrá iniciar otro proceso denominado de “modificación de medidas” siempre que se cumplan una serie de requisitos (cambio sustancial de las circunstancias), y al efecto de articular nuevamente la petición de custodia monoparental.
Si tengo la custodia compartida, ¿no pagaré la pensión de alimentos?
El cargo de la cuota alimenticia supone sufragar por los progenitores una serie de gastos de los menores relativos al sustento, habitación, educación, vestido, asistencia médica. Por lo que, por regla general, este pago no deberá de realizarse por el progenitor no-custodio a la cuenta del otro progenitor custodio como suele suceder cuando se tiene establecida una custodia monoparental.
En este sentido, se devengarán dentro de la custodia compartida una serie de gastos a sufragar como alimentos por los progenitores en partes iguales, y, en principio, sin la obligación de abono por este concepto en la cuenta del otro progenitor.
Si tengo la custodia monoparental, ¿me tendrán que abonar la pensión de alimentos?
En este supuesto el progenitor no custodio tendrá que sufragar lo relativo a la habitación, educación, vestido y asistencia médica. La cuantía de este montante dependerá de muchos variables, habiendo un mínimo jurisprudencialmente aceptado.
¿La custodia compartida es siempre una custodia por semanas?
La custodia compartida no es un patrón estandarizado, sino que se adaptará a las circunstancias de cada progenitor, y, sobretodo, teniendo especial valor que el menor quede a salvaguarda (interés superior del menor). Si no se alcanza un acuerdo, será el Juzgador quién deberá de resolver según la petición de las partes, la intervención de la fiscalía, y el informe pericial del Juzgado y de las partes, así como el resto de prueba que se haya practicado.
No hay nada en la ley que favorezca a un padre-progenitor sobre el otro, sino que la prueba que permitirá inclinar la balanza sobre un supuesto u otro es una cuestión que depende del caso concreto y las habilidades del abogado especialista en derecho de familia. Pregúntanos y te expondremos las opciones y oportunidades a tu alcance.