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Derecho Administrativo

El derecho administrativo se ha definido a lo largo de estos años de muchas y distintas maneras. Los referentes en este campo han venido a decir sobre esta rama del ordenamiento jurídico lo siguiente:

  • «aquella parte del Derecho público interno que determina el ejercicio de la función administrativa». 
  • «aquella parte del Derecho público que regula la organización y el funcionamiento del Poder ejecutivo y sus relaciones con los administrados, así como la función administrativa de los diversos Poderes y Órganos constitucionales del Estado»,
  • «el conjunto de normas de Derecho público interno que regulan la organización y la actividad de la Administración Pública».
  • «un Derecho de naturaleza estatutaria, en cuanto se dirige a la regulación de singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del Derecho común».

Por lo que, en suma de lo anterior, podemos decir que es la parte del ordenamiento que recoge las prerrogativas y privilegios de la Administración, ya que es de donde se obtiene la tutela y garantía, en primer lugar, de los intereses generales. Es decir, el conjunto de normas que articulan el ámbito de actuación de una administración que lucha por el bienestar de todos.

La prerrogativa y privilegio principal de la Administración, y, por ser Administración, es la de poseer Reglamento, esto es, una norma que ha sido realizada para justificar la actuación de la realidad de las Administraciones Públicas.

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El derecho administrativo viene recogido en una ley reguladora del procedimiento administrativo, que integra las normas que rigen la relación de los ciudadanos con las Administraciones.

Ahora bien, la legislación administrativa y donde se contiene el ámbito de actuación e intervención pública, viene recogido en una ley reguladora del procedimiento administrativo, que integra las normas que rigen la relación de los ciudadanos con las Administraciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, existe otra norma denominada del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que ordena el sector público; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En suma de lo expuesto podemos decir que la Administración se somete al derecho bajo una suerte de legislación, que, por una parte es un arma para procurar el interés público, y por otra parte, es la herramienta de los ciudadanos para defender sus intereses.

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