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Negligencia médica

Las negligencias médicas tienen lugar cuando se ocasiona una lesión a un paciente por no haber actuado el personal sanitario como le correspondía o debía haber hecho.

Cuando se persigue la responsabilidad civil, no hay responsabilidad penal para el médico que cometió la negligencia, el objetivo es conseguir una indemnización que asumirá el seguro y centros médicos privados.

Dicha indemnización incluye tanto lesiones como daños morales.

negligencias medicas

Por lo tanto, la negligencia médica es una “mala praxis” médica que provoca una lesión al paciente.

Para ello, son imprescindibles tres elementos:

  • La lesión. Tanto física como moral.
  • La mala praxis.
  • Un nexo causal. Que la lesión debe sea consecuencia de la mala praxis.

Sin relación de causalidad, o cualquiera de los elementos anteriores, el paciente no tendrá derecho a una indemnización.

Hay que partir de la base de que aquellos daños que no pudieran prevenirse o evitarse no conllevarían negligencia médica.

Para apreciar y fundamentar la mala praxis y el nexo causal será necesaria la intervención de un perito médico que redacte un informe y que lo defienda en el juicio.

Algunos supuestos Típicos de mala praxis o negligencia médica son:

  • Omisión o Pasividad ante dolencias, lesiones o mal estado del paciente.
  • Error o retraso en el diagnóstico que afecte a la recuperación del paciente.
  • Infecciones hospitalarias o largas esperas en situaciones de emergencia o gravedad.

PROCESO DE RECLAMACIÓN NEGLIGENCIAS MÉDICAS

La acción de exigencia de responsabilidad civil tiene un plazo de reclamación de un año, desde que se determinan las consecuencias de la negligencia.

Se lleva a cabo frente a los Tribunales de lo Civil, y el procedimiento y sus fases son las siguientes:

El procedimiento puede comenzar con unas Diligencias Preliminares, esto es, un procedimiento a parte mediante el cual el abogado solicita al demandado, a través del Juzgado, expediente e historial clínico completo así como del contrato de seguro de responsabilidad civil que tenga contratado. Cuando el Juzgado nos facilita dicha documentación, finalizan estas Diligencias Preliminares.

A continuación, con toda la información obtenida y un informe pericial emitido a nuestro favor, procederemos a formalizar la demanda y presentarla con todos los hechos y fundamentos que sustenten nuestra pretensión. A la demanda deberemos acompañar toda la prueba que acredite nuestra versión.

Una vez presentada la demanda y admitida a trámite, el Juzgado dará traslado de la misma al demandado, para su contestación. Ya contestada, el Juzgado fijará una fecha para la Audiencia Previa.

El día de la Audiencia Previa las partes podrán llegar a un acuerdo, y si no lo hacen, se fijarán los hechos controvertidos y se determinará la prueba que cada parte puede hacer valer el día del juicio. En esta fase quedará señalada la fecha de juicio.

Durante el Juicio se practicará la prueba que se acordó en la Audiencia Previa y los abogados de ambas partes formularán sus conclusiones de manera oral, quedando visto para Sentencia.

No tienes por qué entenderlo, ven a Garrigues&Koninckx y nosotros te lo explicamos, consúltanos.

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