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Los efectos del coronavirus en los contratos de alquiler de negocio.

Los efectos imprevisibles de una crisis económica como la provocada por el CORONAVIRUS, permite intervenir en los contratos de alquiler de negocio para provocar su resolución o mostrar alternativas para el impago.

El COVID19 tiene efectos directos en la economía, y una de las principales consecuencias negativas viene relacionada en los contratos de ALQUILER DE NEGOCIO, tanto para PROPIETARIOS como para INQUILINOS.

Los efectos imprevisibles de una crisis económica como la provocada por el CORONAVIRUS, permite intervenir en los contratos de alquiler de negocio para provocar su resolución o mostrar alternativas para el impago, ya sea en forma de aplazamiento, fraccionamiento, quita.

Por ejemplo, si un arrendatario de un bar no puede abrir su negocio como consecuencia del ESTADO DE ALARMA que ha provocado el COVID19, podrá comunicar al propietario/arrendador su resolución, siempre y cuando no exista una cláusula que permita prevenir este tipo de circunstancias.

¿Existe alguna fórmula para revenir los EFECTOS DEL CORONAVIRUS en los contratos de alquiler de negocio?

Existe una fórmula o vacuna que puede salvar tanto a los propietarios de locales de negocio como a los inquilinos, y consiste en incorporar una cláusula que permita aminorar las consecuencias de unos supuestos determinados.

En este sentido, se aminoran las consecuencias para el caso de que ocurra un nuevo estado de alarma o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor, como las que suceden en las desventuras climáticas, y que impida la apertura del local o la gestión de su actividad, y que además sea IMPREDECIBLE.

Se podrá prevenir y articular un pacto que se incluya en el contrato de alquiler de negocio y consistente, entre otras, en las siguientes opciones:

La posibilidad de resolución del contrato por las meritadas circunstancias excepcionales a voluntad de cualquiera de las partes.

La posibilidad de mantener vivo el contrato con medidas excepcionales de suspensión del pago de la renta por un tiempo determinado, quitas, fraccionamiento y/o aplazamiento de las cuotas con límite máximo.

Y todo ello, según libremente las partes acuerden. En caso contrario, esto es, para la dramática situación de no tener incluida este tipo de cláusulas en el contrato, el impacto del CORONAVIRUS producirá una situación de incertidumbre, tanto para propietario como para inquilino ya que, muy probablemente, será un Juez quién atribuya el reparto de los riesgos que el conflicto de intereses sobre el pago de la renta o la imposibilidad de pago de la renta ha provocado.

Por otro lado, como decíamos, si el contrato incluye cláusulas que contengan las distintas posibilidades derivadas de la situación actual, podremos respirar tranquilos, pues el Juez no podrá modificar el acuerdo alcanzado.

¿Puede el inquilino luchar contra la vacuna del arrendador?

Por supuesto. La más aconsejable sería la interposición de una acción de nulidad o anulabilidad del contrato.

En definitiva, parece que no sólo habrá un factor determinante ya que todo dependerá de las cláusulas que se incluyan en el contrato, de lo que pueda aguantar económicamente el arrendatario la nueva situación, las concesiones y benevolencias del arrendador en este sentido, de la voluntad conciliadora y de entendimiento.

Tanto si eres inquilino como propietario de un local de negocio, en este tiempo tan convulso y de incertidumbre, os merecéis comprensión y franqueza.

En GARRIGUES&KONINCKX ABOGADOS VALENCIA estamos a tu disposición, conocemos las vicisitudes y alcance de esta problemática. Antes, durante y después del CORONAVIRUS, respondemos gratuitamente tus cuestiones en CONSULTA GRATIS.

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