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Expropiación Forzosa

La expropiación forzosa es un proceso a cargo de la Administración para privar a una persona de una posesión en favor del interés público. Este proceso se inicia mediante la justificación denominada como sacrificio o privación singular y viene regida por un proceso específico.

El objeto del bien a expropiar siempre será la propiedad privada y los derechos o intereses patrimoniales legítimos. Es decir, no se incluyen los derechos o intereses no patrimoniales.

Hay que tener en cuenta que, una expropiación forzosa no justificada, o no materializada en el seno de un proceso justo, puede dar lugar a una responsabilidad patrimonial. En tal caso, si la Administración no sigue el cauce oportuno puede responder por los daños y perjuicios que la expropiación haya provocado al particular.

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¿Qué justificación tiene la Administración para la expropiación forzosa?

La expropiación forzosa para la Administración tiene como justificación satisfacer las necesidades públicas, entendido desde el punto de vista de que no es un fin, sino que es el instrumento para conseguir el interés público. Por tanto, la necesidad o utilidad pública se entiende para todo lo que la Administración necesita para su funcionamiento y en relación a satisfacer el interés social, por encima del beneficio particular.

¿Cuáles son las fases del proceso de expropiación forzosa?

El proceso viene regido por un poder de la Administración y un total de garantías para el perjudicado. Conforme narra el artículo 33 de la Constitución Española, nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

La Ley de Expropiación Forzosa y su  Reglamento, constituyen las normas reguladoras del proceso principal. Ahora bien, existen excepciones a dicho proceso, el artículo 149.1.18ª de la Constitución permite a las Autonomías implementar disposiciones de expropiación y ejercitar dicha potestad.

El procedimiento general de expropiación forzosa tiene tres fases:

  1. Concreción del bien a expropiar y la causa, justificación, necesidad invocada por la Administración.
  2. Valoración y tasación de los bienes.
  3. Pago y ocupación.

La correcta personación en el proceso de expropiación forzosa y la debida impugnación de los actos administrativos que en el proceso se realicen, permitirán al perjudicado invocar todos los derechos y garantías para intentar discutir la causa que alega la Administración como de interés público. Del mismo modo, podrá el perjudicado discutir el precio de su propiedad e intentar que sea el máximo valor posible.

Si la expropiación forzosa se hubiera consumado, el proceso permite la denominada reversión como la última garantía en beneficio del expropiado. Dada la complejidad administrativa de este tipo de procesos, es recomendable consultar a un profesional de la abogacía.

El equipo de GyK Abogados conoce la legislación específica para estos casos y tiene contacto directo con la administración. Esto puede resultar vital y llegar a reducir el daño producido, e incluso, revertir el proceso.

Cabe recordar que, sin una causa justa, la Administración no tiene derecho a la expropiación forzosa.

Es un proceso es muy estricto pero otorga garantías al expropiado que se deben de articular en tiempo y forma por un profesional de la abogacía especialista en la materia, consúltanos.

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