Si no se produjera este desequilibrio económico, es decir, si ambos cónyuges mantuvieran una posición económica similar durante el vínculo matrimonial y tras su ruptura, no procederá pensión compensatoria.
El importe de la pensión compensatoria y la duración de su pago/cobro, dependerá de diversos factores familiares y circunstancias económicas de cada cónyuge. Por regla general, analizado lo anterior, se llegará de común acuerdo por los cónyuges a una cantidad que resulte proporcional a los gastos e ingresos de cada uno de ellos. Si no hubiera acuerdo, será el Juez quien lo establezca en la Sentencia y en virtud del criterio que recoge el artículo 97 del Código Civil.
Este artículo valora una serie de circunstancias para establecer y fijar el tiempo y cuantía de la pensión compensatoria. Entre ellas: La edad, el estado de salud, las necesidades de cada cónyuge, la dedicación pasada y futura a la familia…
El cónyuge perjudicado económicamente tras la ruptura del vínculo matrimonial, no deberá superar el nivel económico del cónyuge obligado al pago de la pensión.
La forma de pago habitual suele ser la mensual, aunque los cónyuges de mutuo acuerdo podrán acordar según les convenga.
¡OJO! Si el cónyuge obligado al pago de la pensión compensatoria fallece, los herederos del mismo continuarán pagando ésta, a no ser que demuestren que no pueden hacer frente a dicho pago. Solo entonces podrán solicitar su extinción o disminución.
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