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testamento Ológrafo

El testamento ológrafo es un testamento que debe de ser otorgado de una determinada manera para que pueda considerarse válido, ya que también está sujeto a las reglas de impugnación del testamento.

El Código Civil nos dice los requisitos en su artículo 688;

El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma”.

No podemos interpretar ni una coma de lo que narra dicho artículo, ya que la solemnidad cifrada se debe de cumplir en su integridad.

Pero lo anterior no es suficiente, sino que también existen los siguientes requisitos para que el testamento ológrafo alcance su plena eficacia, conforme dice el artículo 689 del Código Civil:

El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial”.

Por otra parte, sin perjuicio de esta protocolización, el artículo 690 del Código Civil dice: “La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto”.

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¿Quién comprueba si el testamento es válido?

Nos dice el Código Civil en este sentido que, presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración conforme a la legislación notarial. Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización.

El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas. Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel. Autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda.

Siendo así, la comprobación Notarial de los requisitos legales está sujeta a impugnación, por lo que si consideramos no válido/o válido el testamento ológrafo, y tenemos argumento para impugnarlo, podemos hacerlo siempre y cuando nos enfrentemos a un proceso con un abogado especialista en derecho sucesorio, consúltanos.

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