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Abandono de familia

Es un delito que consta catalogado en el código penal y para casos muy concretos.

Por una parte, comete delito de abandono de familia la persona DESATIENDA OBLIGACIONES INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD, tutela, guarda o acogimiento familiar, e incluso, de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge.

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Por otra parte, será responsable del delito de abandono de familia, la persona que INCUMPLA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS a favor de los hijos o cónyuges, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos no consecutivos, y siempre que exista título judicial que así lo recoja.

Si no puedes atender el pago, modifica la pensión de alimentos, es vital para la defensa penal.

La persecución del delito de abandono de familia se produce cuando denuncia la persona agraviada o su representante legal, sin perjuicio de que también pueda actuar de oficio el Ministerio Fiscal.

La mera desatención de las obligaciones de custodia, o, el impago de la pensión de alimentos, no siempre produce reproche penal.

En GARRIGUES&KONINCKX ABOGADOS VALENCIA hemos conseguido Sentencias absolutorias y en arreglo al criterio jurisprudencial que avala el incumplimiento caso de imposible cumplimiento de custodia por cuestiones de fuerza mayor, o, imposibilidad de pago de la pensión de alimentos por falta de economía de autosuficiencia del obligado al pago.

El tipo penal está sujeto a matices del criterio interpretativo que han venido resolviendo los Juzgados/Tribunales. Por lo que el conocimiento de esta interpretación de la norma nos permite incidir en un aspecto u otro y según nos convenga, por eso es importante una dirección técnico-letrada idónea y en el momento procesal primario, a fin de dirigir el asunto hacia el camino de condena u absolución, según mandato del cliente.

Sea cual sea tu caso, consúltanos.

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