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Arrendamientos

El arrendamiento tiene lugar cuando el propietario (arrendador) de un bien cede de manera temporal su uso y disfrute a otra persona (arrendatario) a cambio de una cantidad de dinero (renta).

El arrendamiento se formaliza mediante un contrato. Este contrato está compuesto por distintas cláusulas que fijan las normas y términos que van a regir entre la parte arrendadora y la parte arrendataria.

Siempre deberá respetarse y atenerse a la normativa establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos en caso de cualquier duda o conflicto entre las partes.

El artículo 1542 del Código Civil recoge la existencia de tres tipos de arrendamientos:

  • Arrendamiento de cosas. (Art. 1543 CC): Es el arrendamiento más habitual, cuando una persona cede a otra el uso de una cosa por un tiempo concreto a cambio de dinero. Por ejemplo: El alquiler de una vivienda.
  • Arrendamiento de servicios. (Art. 1544 CC): Es el arrendamiento de un servicio. Por ejemplo: Cuando se contrata los servicios de un abogado.
  • Arrendamiento de obras. (Art. 1544 CC): Es el arrendamiento de una obra y por tanto implica que exista un resultado a cambio de dinero. Por ejemplo: Cuando se contrata una instalación eléctrica.

Todo contrato de arrendamiento suele ir acompañado de unas garantías que aseguran el cumplimiento del mismo. Pueden ser las siguientes:

  • Fianza: Es una cantidad de dinero que el propietario solicita al inicio del contrato de arrendamiento para su devolución al concluir el mismo. Si no se cumpliera, por parte del arrendatario, lo establecido en el contrato, el arrendador podrá hacer suya la fianza. (Art. 36 LAU)
  • Aval: El avalista responderá y se responsabilizará de los impagos e incumplimientos que lleve a cabo el arrendatario.
  • Depósito: Es un dinero a favor del propietario que queda inmovilizado para que el arrendador pueda hacerlo suyo en caso de incumplimiento o impagos por parte del arrendatario.
  • Seguro de arrendamiento: Es un seguro particular que paga el arrendatario desplazando así la responsabilidad por incumplimiento, impagos o daños sobre la aseguradora.

En caso de incumplimiento del contrato de arrendamiento por cualquiera de las partes, quien resulte perjudicada podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios además de continuar o exigir la resolución del contrato.

En caso de arrendamiento de vivienda, el arrendador podrá solicitar el desahucio del arrendatario que incumpla con el contrato.

No siempre conocemos al arrendador o a los inquilinos con los que vamos a negociar o directamente firmar un contrato de arrendamiento, por ello es importante redactar y entender correctamente las cláusulas y los términos que se fijan en su contenido antes de firmarlo, pues nos permitirán aclarar todas las dudas que nos surjan durante la vigencia del contrato.

En G&K ABOGADOS nos aseguramos de que tanto si eres arrendador como arrendatario no resultes perjudicado como consecuencia de un contrato de arrendamiento, sino todo lo contrario.

En nuestro despacho siempre tenemos hueco para tu primera consulta.

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