Acción de responsabilidad Administrador
La Ley de Sociedades de Capital, establece que toda sociedad mercantil constituida (limitada, unipersonal o anónima) tiene que contar con un órgano de administración. Sobre este administrador recaerá toda acción de responsabilidad jurídica.
El órgano de administración de la sociedad es responsable de la gestión de la sociedad. Se puede articular mediante administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados, e incluso también como un consejo de administración.
Los administradores tienen responsabilidad.
El deber de diligencia se define como la conducta activa e implicación efectiva en el cumplimiento de las funciones.
Es decir, supervisar la sociedad de una manera activa y continuada, adoptando las medidas precisas para el efectivo control de la actividad de la sociedad, debiendo los administradores vigilar la actuación de los órganos y personas en quienes deleguen sus facultades.
La lealtad, se define en lo siguiente:
No desempeñar cargos en empresas competidoras de la sociedad o de su grupo, No utilizar, con fines privados, información no pública de la sociedad, No hacer uso indebido de activos de la sociedad ni tampoco valerse de su posición de esta última para obtener, sin contraprestación adecuada, una ventaja patrimonial, mantener secretos, aún después de su cese.
Las consecuencias del incumplimiento de los deberes.
Las consecuencias del no cumplimiento de los deberes del administrador, o bien, de lo que se contemple en los Estatutos o en la legislación, supone un juicio de responsabilidad contra los mismos y a cargo de los socios y terceros damnificados.
La jurisprudencia exige lo siguiente para que los administradores respondan a título individual del incumplimiento de sus deberes:
- Que se haya producido un daño al socio o acreedor, que ha de consistir en una lesión directa de su patrimonio.
- Actos u omisiones negligentes por parte de los administradores, por incumplimiento de la obligación de proceder como un ordenado empresario.
- La existencia de relación de causalidad entre la conducta y el daño.
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