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Liquidación Gananciales

La liquidación de gananciales conlleva repartir al 50% el patrimonio adquirido por los cónyuges durante la vigencia del matrimonio o hasta el cambio de régimen matrimonial, si lo hubiera, antes del divorcio.

La sociedad de gananciales concluirá cuando se disuelva el matrimonio, se declare nulo, se acuerde la separación legal de los cónyuges, o los cónyuges convengan un régimen económico distinto. A partir del acuerdo de disolución se puede proceder a la liquidación de los bienes gananciales.

Los efectos surtirán desde que se acuerde la disolución.

gananciales

Una vez disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo.

Dentro del activo para la liquidación de gananciales, se comprenden los siguientes:

Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución, el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados, el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

 

El pasivo está compuesto por los siguientes:

Las deudas pendientes a cargo de la sociedad, el importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad, el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.

Pagadas las deudas y cargas de la sociedad ganancial se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.

Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.

La liquidación de la sociedad de gananciales es un proceso cuyos pasos vienen recogidos en el Código Civil pero para un reparto equitativo y una mayor tranquilidad de cuáles son tus derechos y sus límites te recomendamos que hagas tu consulta.

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