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Cláusulas Gastos Hipoteca

Los Juzgados de Primera Instancia nº 25 bis de Valencia, han venido tratando el carácter abusivo de las cláusulas de gastos de las hipotecas a petición de los consumidores y usuarios.

Al principio se reclamaba la nulidad de las cláusulas de gastos de hipotecas y la restitución de todos los conceptos abonados de forma abusiva, pero la jurisprudencia ha venido detallando qué gastos proceden devolverse y sobre qué hipotecas en concreto, quedando el criterio mayoritario de la siguiente manera:

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Gastos de Notaría.

El banco debe pagar la mitad de los gastos de constitución de la hipoteca en las escrituras de otorgamiento y modificación del préstamo,

Gastos de Registro de la Propiedad.

En las escrituras de otorgamiento y modificación del préstamo el banco debe pagar la mitad de los gastos derivados de la inscripción de la hipoteca.

Gastos de Gestoría.

El banco debe pagar la mitad de los servicios de constitución de hipoteca.

¿Qué ocurre con los gastos de la hipoteca relativos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

La reclamación de los gastos de la hipoteca relativos a la reclamación de este impuesto tendrán que esperar a que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se pronuncie.

Para las demandas donde se reclamaba este impuesto es aconsejable renunciar a esta reclamación, y, para las que restan por interponer, es aconsejable que se reserve el derecho de reclamación pero que no se ejercite, a fin de que en un futuro se pueda articular y no quede como cosa juzgada.

Actualmente, tenemos la Ley 5/2019 de 14 de marzo, que resuelve las dudas generadas en el pago de los gastos de constitución de hipoteca. A raíz de la aprobación de dicha ley el marco legal queda de la siguiente manera para las nuevas operaciones:

  • Corresponden al prestamista, los gastos de gestoría, notaría, registro de la propiedad, impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • Mientas que los gastos de tasación los asume el prestatario.

Por otra parte, debemos de insistir en que existen otras cláusulas que se incluyen en los préstamos hipotecarios y que ya se han declarado abusivas:

-La CLÁUSULA SUELO,que fija un límite a la variación del tipo de interés.

-La estipulación que da por vencido el contrato por impago de cuotas y denominada CLÁUSULA VENCIMIENTO ANTICIPADO.

-La disposición de la escritura que cifra la remuneración del interés por impago de las cuotas, y denominada CLÁUSULA DE INTERÉS DE DEMORA.

-La que contiene el interés de referencia de préstamos hipotecarios para el interés variable y conocida como CLÁUSULA DE IRPH.

Si quieres saber si tu escritura contiene alguna cláusula abusiva y qué importe te tienen que devolver, estamos a tu disposición para informarte en una primera consulta.

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