Uso y disfrute de la vivienda conyugal
La atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal dependerá de muchas variables. De la existencia o no de descendientes, la relación de dependencia económico-familiar. Por regla general, el Tribunal Supremo viene a decir que la atribución tiene íntima relación con los siguientes factores:
- El interés del menor.
- La propiedad de la vivienda conyugal.
- La capacidad económica de las partes.
Todo ello íntimamente relacionado con el factor tiempo, es decir, que la jurisprudencia nos viene a decir que la atribución del uso de la vivienda conyugal debe de ser limitada en el tiempo.
¿Puedo modificar el régimen de vivienda conyugal establecido en Sentencia?
Por supuesto, siempre y cuando haya habido una modificación sustancial de las condiciones que en su día se tuvieron en cuenta.
Como abogados expertos en derecho de familia, y especialistas en la discusión del uso y disfrute de la vivienda conyugal, abanderamos aquello que a los clientes les interesa sin perder de vista lo que dice nuestra normativa y jurisprudencia, consúltanos.