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Uso y disfrute de la vivienda conyugal

La atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal dependerá de muchas variables. De la existencia o no de descendientes, la relación de dependencia económico-familiar. Por regla general, el Tribunal Supremo viene a decir que la atribución tiene íntima relación con los siguientes factores:

  • El interés del menor.
  • La propiedad de la vivienda conyugal.
  • La capacidad económica de las partes.

Todo ello íntimamente relacionado con el factor tiempo, es decir, que la jurisprudencia nos viene a decir que la atribución del uso de la vivienda conyugal debe de ser limitada en el tiempo.

¿Puedo modificar el régimen de vivienda conyugal establecido en Sentencia?

Por supuesto, siempre y cuando haya habido una modificación sustancial de las condiciones que en su día se tuvieron en cuenta.

Como abogados expertos en derecho de familia, y especialistas en la discusión del uso y disfrute de la vivienda conyugal, abanderamos aquello que a los clientes les interesa sin perder de vista lo que dice nuestra normativa y jurisprudencia, consúltanos.

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