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Mediación

¿Qué es la mediación?

La mediación es un procedimiento en el que las partes en conflicto voluntariamente y por sí mismas llegan a una solución, con la ayuda de un profesional mediador, que únicamente tratará de que el proceso siga su cauce y finalice en un acuerdo. Elegir la mediación en un determinado momento no perjudica ni finaliza la vía judicial si es que el conflicto se encuentra a su vez en esta última, sino que actúa como complemento de la vía judicial.

Esto quiere decir que se suspendería la vía judicial ya iniciada, para intentar llegar a una solución por la vía de la mediación. La solución o acuerdo adoptado en la mediación, ¿Tiene eficacia? Por supuesto, tanto como una Sentencia interpuesta por un Juez. El acuerdo adoptado por las partes en un proceso de mediación, constituye un contrato privado entre las mismas y por lo tanto es de obligado cumplimiento. Es más, si se eleva a escritura pública dicho acuerdo o es homologado judicialmente, pasa a ser título ejecutivo.

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¿Por qué elegir la mediación?

  • Los protagonistas que van a poner la solución al conflicto son las propias partes, lo que implica una alta probabilidad de hacer efectiva la misma. Recordemos que en la vía judicial la Sentencia la pone el Juez independientemente de que guste o no a las partes del conflicto.
  • El mediador jamás propondrá una solución, simplemente tratará y ayudará a que las partes encuentren el MEJOR CAMINO, y más resolutorio para su problema o conflicto, asegurándose de que sea beneficioso para ambas partes ya que sino la mediación no tendría ningún sentido. En la vía judicial como todos sabemos no podemos elegir un camino u otro, simplemente no hay opción.
  • EN ESTE PROCESO TODOS GANAN.
  • El mediador abre puertas, esto quiere decir, que las partes pueden terminar con el proceso por el motivo que consideren en cualquier momento del mismo, SIN NINGUNA OBLIGACIÓN A TERMINARLO, ya que se trata de un procedimiento totalmente VOLUNTARIO de principio a fin.
  • Es una OPORTUNIDAD al diálogo. En la vía judicial recordemos que los pasos “están marcados” y no podemos abandonar el camino cuando queramos sino que estamos sujetos a permanecer en el mismo hasta que el Juez imponga una Sentencia que puede ser tanto beneficiosa como perjudicial para nosotros. (Siempre será “perder” para una de las partes).
  • Tengamos en cuenta también que la mediación tiene una característica fundamental para muchas personas: la CONFIDENCIALIDAD. En la mediación las sesiones que se lleven a cabo se harán de forma privada.
  • Los GASTOS son mucho menores en la mediación que en la vía judicial.
  • A través del proceso de mediación se genera más COMPROMISO con el resultado y por tanto mayor probabilidad de éxito y de cumplimiento.

El camino más largo es quedarse parado

MEDIACIÓN FAMILIAR: Hablamos de procesos de divorcios, Separación, Medidas. Se trata de que no sea traumático para los menores o las partes, y que las mismas acuerden la MEJOR SOLUCIÓN, no que lo imponga un Juzgado.

MEDIACIÓN ESCOLAR: Problemas en el Colegio o Instituto, tanto con compañeros como con profesores, el famoso Bullying. Desde la confidencialidad se trata de elegir un camino de consenso.

MEDIACIÓN VECINAL: Nos referimos a los conflictos que puedan surgir en Comunidades de Propietarios con sus vecinos. ¿Quién mejor que los propios implicados para entablar un diálogo de consenso? Como mínimo hay que intentarlo.

MEDIACIÓN COMERCIAL: Para tratar cuestiones contractuales y problemas con socios, proveedores, así como, a nivel interno.

Porque la vida no nos pide llegar en primer lugar siempre, lo que nos pide es no rendirnos nunca.

La posibilidad de utilizar la mediación se hace extensiva a los asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.

Se exige que, para que se aplique el procedimiento de mediación que una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.

Este ámbito de actuación lo ampara la Ley 5/2012 de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como el Real Decreto 980/2013 y resto en concordancia.

En nuestro despacho siempre tenemos hueco para tu primera consulta.

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