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Testamento

El testamento es un acto dispositivo y personalísimo, donde se trata de dar destino al total de bienes y derechos después de su muerte, ya sea en herencia o legado.

herencias

Su eficacia no necesita de aceptación, visto que es un acto unilateral, que el destinatario, heredero, legatario, puede aceptar o no.

Por lo tanto, el testamento tendrá efectos MORTIS CAUSA, es decir, por causa del fallecimiento del testador, que pasará a denominarse después de su muerte como «causante«. Este término es el que habitualmente se utiliza por los operadores jurídicos.

El carácter personalísimo del otorgamiento del testamento hace que solo pueda ser otorgado por una persona, salvo excepciones de Galicia, País Vasco, Navarra y Aragón.

MOTIVOS IMPUGNACIÓN TESTAMENTO.

Uno de los principales motivos de impugnación del testamento viene dado por la falta de racionalidad, falta de discernimiento y voluntad del testador.

Si se otorga ante Notario, esta circunstancia está salvada ya que el Notario da fe del contexto en el que se desarrolla el mismo y al momento de su otorgamiento.

Ahora bien, no es baladí mencionar que, con una carga probatoria suficiente, se podría hacer valer que el testador no tenía la razón suficiente, y que no discernía o le faltaba voluntad para otorgar testamento, siendo este, invalidado y resultando sin efectos.

La impugnación del testamento la desarrollamos en un artículo específico dada su complejidad.

En definitiva, el Código Civil nos permite testar, otorgar testamento, sin la necesidad de acudir a una Notaría, por ejemplo, mediante la figura del testamento ológrafo. Los requisitos de solemnidad que el Código Civil nos refiere para que el testamento ológrafo tenga validez son, a grandes rasgos, los siguientes:

«deberá estar escrito en su integridad por el testador, indicando el día, mes y año de redacción, así como deberá de contener su firma».

Si realizamos testamento, no se tendrá que hacer la llamada de herederos y podremos acudir a la partición directamente.

Los herederos saben cuál es el último testamento mediante la solicitud del Certificado de Actos de Última Voluntad, que se podrá disponer una vez tengamos el Certificado de Defunción y que tardará 15 días desde el fallecimiento.

Si no realizamos testamento, se tendrá que hacer la llamada de herederos, y se tramitará una partición ab intestado siguiendo el cauce legal.

Téngase en cuenta también que podemos realizar cuantos testamentos se consideren por conveniente, y que regirá el último realizado. Para cualquier duda, estamos a tu disposición.

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