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Derecho de familia

El derecho de familia se encuadra dentro del Derecho Civil.

Como abogados especialistas en derecho de familia nos encargamos, en primer lugar de intentar el acuerdo amistoso con el contrario vía negociación, e incluso, a través de un proceso de mediación familiar.

El proceso de mediación familiar está siendo una herramienta muy utilizada en la actualidad, ya que permite solucionar las controversias generadas con ocasión de dirimir que régimen de custodia y qué derecho de visitas puede ser el mejor para el menor.

Si agotadas las posibilidades no es posible la conciliación, articularemos la demanda con petición de medidas provisionales si fuera necesario, a fin de fundamentar con el rito probatorio todo aquello que en derecho le asista a nuestro cliente.

Con carácter previo a la toma de decisiones sobre una petición u otra, es importante conocer los siguientes términos y cuestiones:

-FILIACIÓN, el acto jurídico, tanto sea matrimonial como extramatrimonial, e incluso, la filiación adoptiva, mediante el cual se crea la relación de paternidad o de maternidad.

-TUTELA, en relación a la guarda y protección de menores o incapacitados no sujetos a la patria potestad.

-PATRIA POTESTAD es el conjunto de derechos que la ley otorga a los progenitores legales sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, y también el total de deberes que deben cumplir.

GUARDIA Y CUSTODIA se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia de los hijos se puede atribuir a uno de los cónyuges, compartida entre ambos o a una tercera persona.

RÉGIMEN DE VISITAS es el derecho del padre o la madre que está separado o divorciado y que no tiene la guarda y custodia de sus hijos a pasar tiempo con sus hijos.

PENSIÓN DE ALIMENTOS es el cargo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Incluye, por tanto, la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

PENSIÓN COMPENSATORIA es la que se debe pagar a uno de los cónyuges si, tras la separación o el divorcio, queda en situación de desequilibrio económico en comparación con el otro cónyuge.

USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL, que en caso de producirse algún tipo de discrepancia, corresponderá resolver al juez durante un tiempo limitado y teniendo siempre en cuenta el interés de la familia.

De todo lo anterior hemos realizado unos contenidos específicos. Y, desde el punto de vista procesal cabe destacar que se pueden promover provisionales de familia para supuestos muy concretos, ya que se tratará de manera provisional las principales circunstancias que rodean a la familia y a fin de salvaguardar alguna cuestión en concreto.

Pregúntanos y te expondremos las opciones y oportunidades a tu alcance.

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