¿Qué es?
Un camino guiado por un tercero legitimado para solucionar tu conflicto, que ayudará a los mediados a conciliar un acuerdo beneficioso para estos, teniendo como premisa fundamental el respeto y la confidencialidad.
*Amparado por el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que transpone al Derecho Español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles en los litigios transfronterizos.
¿Por qué?
Porqué compensa. Es mucho más rápido, menos traumático y menos costoso económica y emocionalmente que un pleito.
¿Para qué?
Para triunfar. Cuando se revelan diferentes posiciones/objetivos, pasamos de ser socios o aliados a ser enemigos. Mientras que si nos damos cuenta de que estamos luchando por el mismo interés, y nos permitimos la escucha o comunicación necesaria, alcanzaremos la transacción y/o éxito que nos proponemos. Esto es; Para la relación entre empresas; ya sean de la competencia, proveedores o del ámbito de negocio + Para la relación de la empresa con socios/trabajadores:
¿Qué validez tendrá el acuerdo?
Plena validez erga omnes. Deberá firmarse por las partes o sus representantes (art. 23. 2), y tendrá fuerza ejecutiva después de la protocolización notarial.
Tenemos las herramientas para encontrar la solución a lo que denominas ‘problema’.
En nuestro despacho siempre tenemos hueco para tu primera consulta.