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¿Conducir sin carnet es delito?

Atendiendo al mencionado Art. 384 CP que castiga la acción de conducir un vehículo a motor sin permiso de conducción quedarían impunes todos aquellos conductores que lo hicieren en posesión del carnet para ciclomotores.
conducir sin carnet

En virtud del Art. 384 CP no es punible conducir un vehículo necesitado de permiso, ya que tal hecho ha dejado de ser típico conforme al Reglamento de Conductores de 8/11/2009 Disposición Transitoria 1ª que establece un régimen de equivalencia: la licencia de conducir ciclomotores se considera permiso en la clasificación del art. 4, de tal manera que atendiendo al mencionado Art. 384 CP que castiga la acción de conducir un vehículo a motor sin permiso de conducción quedarían impunes todos aquellos conductores que lo hicieren en posesión del carnet para ciclomotores.

Todo ello como consecuencia de la redacción del cuestionado Artículo 384 CP que en su texto castiga la acción de “conducir un vehículo sin permiso de conducción” en lugar de especificar “sin el correspondiente permiso de conducción.”

Esto es, dicho precepto no concreta qué tipo de carnet es obligatorio tener para que la conducción sin carnet sea delito. De tal manera que si conduces un coche sin carnet de coche pero tienes carnet de ciclomotor, la conducta no será reprochable penalmente, únicamente lo será por la vía administrativa.

Cierto es que existe jurisprudencia en sentidos opuestos respecto a la aplicación del mencionado precepto del Código Penal y siempre atendiendo al caso concreto.

El despacho GYK ABOGADOS VALENCIA en representación de su cliente, acusado de un delito del 384 CP, al conducir el mismo sin carnet y con pruebas contundentes que lo avalaban, consiguió la libre absolución del acusado y la imposición de costas a la parte contraria, ver caso aquí.

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