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MI PERRO, ¿PUEDE SER MI HEREDERO?

MI PERRO, ¿PUEDE SER MI HEREDERO?

Ya existen 50 países donde la ley permite que nuestro perro o mascota esté incluida en el testamento. Estos países entienden que de esta manera se comprometen a garantizar el bienestar de sus mascotas una vez fallecido/a su dueño/a. 

¿Cómo lo hacen? Incluyendo al animal en el testamento como heredero, dejándole una cantidad de dinero, nombrando un cuidador que se encargue de la mascota y además un fideicomisario encargado de gestionar los fondos a favor de la misma.

Sin embargo, ¿Ocurre esto en España? La respuesta es No. El ordenamiento jurídico español no nos permite nombrar heredero a nuestro perro o mascota.

En España las leyes solo permiten que hereden los siguientes:

  • Las personas físicas que en el momento de la apertura de la sucesión ya hayan nacido o hayan sido concebidas y que sobrevivan al causante.
  • Los hijos que nazcan en virtud de una fecundación asistida practicada de acuerdo con la ley después de la muerte de uno de los progenitores.
  • Las personas jurídicas que estén constituidas legalmente en el momento de la apertura de la sucesión.
  • Las personas jurídicas que el causante ordene crear en su disposición por causa de muerte, si se llegan a constituir.
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Por tanto, ¿Existe alguna posibilidad de dejar algo de nuestro patrimonio a nuestra mascota? ¿Cómo?

Una opción es crear una fundación para el cuidado de animales y dotar a la misma de capital necesario a través del tercio de libre disposición. Esta fundación sí puede ser heredera.

Otra opción, al poder destinar el tercio de libre disposición a cualquier persona que no sea heredero forzoso, es la del heredero instituido bajo condición.

Y, por último, ¿Podría dejar a mi mascota un Plan de Pensiones? La respuesta vuelve a ser No. Según el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, “los beneficiarios son las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes”. La ley habla de personas físicas o jurídicas y no de animales.

Pero sí puedes nombrar beneficiaria a la fundación que hayas creado y que esta sea la heredera.

También cabe la posibilidad de nombrar beneficiario al heredero que se haya designado para cuidar a la mascota.

Como puedes comprobar las respuestas no son tan negativas como parecen a la hora de asegurar que tu perro o mascota quede a salvo económicamente tras tu partida. 

Contacta con el DESPACHO DE ABOGADOS GYK y resolveremos todas tus dudas al respecto!

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Para realizar el testamento necesitamos conocer la que será la última voluntad, por lo que en función de tus intereses articularemos en arreglo a ley aquello que quieras disponer.

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