El Sr Andrés, casado y con una hija, hizo un gran patrimonio en el negocio de la promoción inmobiliaria, valorado en su momento en casi tres millones de euros, y que, con ocasión de la crisis económica del año 2008 fueron quebrando todas sus empresas hasta que en el año 2019 vino a nuestro despacho y le dijimos que tenía una buena oportunidad para someterse a la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, CONCURSO DE PERSONA FÍSICA, ya que el activo había prácticamente desparecido y solo le quedaba un grueso de deuda por valor de casi dos millones de euros.
El objetivo del Sr Andrés era volver a empezar de nuevo, pues no le quedaba prácticamente nada a su favor con lo que pagar las deudas. A este respecto, nos preguntó:
¿Cuándo me concederán el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho?
El reconocimiento definitivo del BEPI vendrá cuando el Juez apruebe que no te queda patrimonio que liquidar y que, sobretodo, has actuado de buena fe.
Para ello, empezamos una dura batalla de acopio documental en la que descubrimos que el Sr Andrés tenía deudas de derecho público, es decir, deudas con la Seguridad Social y Hacienda que podrían impedir y obstaculizar la exoneración del pasivo. Por lo que, el Sr Andrés dijo:
¿Estas deudas de derecho público puede obstaculizar el BEPI?
Depende de muchos factores. Pero, afortunadamente, estamos consiguiendo desde GYK ABOGADOS VALENCIA que las deudas de derecho público que puedan existir no afecten al BEPI, por ejemplo, con un plan de pagos factible y viable. Le dijimos que confiara en nosotros, que como especialistas en derecho concursal y de segunda oportunidad haríamos todo lo posible.
Entonces, nos preguntó:
¿Me puedo acoger a la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Cuánto tiempo tardará en resolverse el concurso?
Le dijimos que, después de examinar toda la documentación y hacer un estudio previo minucioso, que podía acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, y que la media de resolución de estos procesos en fase extrajudicial es de 3 meses, y en fase judicial de un año, en función del Juzgado de Instancia o Mercantil donde recaiga.
Afortunadamente, después de un año, conseguimos la ansiada resolución del BEPI donde se indica que se exonera totalmente y que el crédito con derecho público se pague aplazado.
Si este es tu caso, y piensas QUIERO UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD, mira la resolución que consiguió el Sr Andrés, y CONSULTA GRATIS , te podemos ayudar.