Medidas que limitan la libertad de circulación de los conductores y viandantes durante el estado de alarma provocada por el COVID-19.
Las personas solo podrán circular por la vía pública para las siguientes actividades:
- Comprar medicamentos en farmacias o alimentos de primera necesidad en los supermercados.
- Acudir a centros sanitarios.
- Asistir al lugar de trabajo para llevar a cabo la prestación laboral.
- Regresar a la residencia habitual.
- Asistir y cuidar a personas dependientes, vulnerables o con discapacidad.
- Acudir a entidades financieras y de seguros.
- Desplazarse por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
TODAS ESTAS ACTIVIDADES U OTRAS DE LA MISMA NATURALEZA TENDRÁN QUE HACERSE INDIVIDUALMENTE A EXCEPCIÓN DE QUE SE ACREDITE LA CAUSA O SE ACOMPAÑE A PERSONAS DISCAPACITADAS.
De la misma manera se permite la circulación de vehículos particulares por la vía pública siempre y cuando sea para las actividades anteriormente descritas o para repostar en gasolineras.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro del Interior podrá acordar el cierre de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública y debido al estado de alarma en que se encuentra toda España.
En Estado de Alarma las Compañías Aseguradoras de los automóviles sí responden ante siniestros o accidentes de tráfico ya que las mismas no han variado y seguirán actuando con normalidad y conforme a la póliza contratada en cada caso. Si tienes cualquier duda, CONSULTA GRATIS.