Cuando una persona empieza un proceso de concurso, o un proceso de segunda oportunidad, busca aliviar las deudas y las cargas, dejar de tener esa obligación de pago y esos embargos que tanto pesan en el día a día.
En un proceso de concurso de acreedores puedes llegar a exonerar de todas las deudas. Por eso, para explicar qué deuda se exonera y que deuda no se exonera, nos referimos a la deuda NO EXONERABLE y que sería la que tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos:
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Las deudas por alimentos.
- Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
- Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en la ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
- Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en la ley.
Por último, te recomendamos que, antes de empezar el proceso, preguntes a un profesional de la abogacía experto en concurso y segunda oportunidad, qué deuda te tocaría pagar cuando termines el concurso, y qué gastos tiene todo el proceso.
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