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Derecho a la legítima de la herencia. Herederos forzosos.

Cuando una persona fallece, ya se puede proceder al reparto de la herencia. El reparto de la herencia se puede hacer en vida a través de la donación, o bien, se puede dejar dispuesto a través de un testamento, para que cuando el testador fallezca se proceda a cumplir sus directrices.
DERECHO A LA LEGÍTIMA DE LA HERENCIA. HEREDEROS FORZOSOS.

Cuando una persona fallece, ya se puede proceder al reparto de la herencia. El reparto de la herencia se puede hacer en vida a través de la donación, o bien, se puede dejar dispuesto a través de un testamento, para que cuando el testador fallezca se proceda a cumplir sus directrices.

En este sentido, hay que tener en cuenta que, la ley dispone que habrá ciertas personas llamadas herederos forzosos, que tienen una porción de la herencia a su favor.

Si quieres otorgar testamento, lo mejor es que consultes con un experto que te asesore como repartir legalmente la herencia.

Entonces, ¿en cuántas partes puede el testador dividir la herencia?

La herencia se divide en tres partes o tercios, según el Código Civil:

1.-TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN.

Es la porción de la herencia que el testador puede disponer libremente, para su reparto conforme considere.

2.-TERCIO DE MEJORA.

Es la porción de la herencia que el testador puede disponer para mejorar a uno o varios de sus hijos o descendientes, nunca a favor de terceros.

3.-TERCIO DE LEGÍTIMA.

Es la porción de la herencia que está reservada por ley a los herederos forzosos. Y estos son los hijos y descendientes, padres y ascendientes, viudo/a.

Es cierto que, en función de cada autonomía las porciones de cómo se puede repartir la herencia cambian, pero en la Comunidad Valenciana rige lo dispuesto en el Código Civil.

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¿Cuántas clases o tipos de legítima existen?

La legítima está formada por dos terceras partes de la herencia, la que comentábamos de legítima, propiamente dicha, y la de mejora, que solo puede ser destinada a hijos o descendientes. En función de si el testador utiliza la legítima de mejora o no, pueden darse estas situaciones:

  • Si el testador no dispone del terciario de mejora, la legítima de los descendientes será la denominada LEGÍTIMA LARGA.
  • Si el testador dispone del tercio de mejora y el de legítima, el descendiente que no recibe el terciario de mejora recibirá la LEGÍTIMA ESTRICTA.
  • Si el testador dispone de una parte del tercio de mejora a favor de uno de los descendientes, el resto de herederos forzosos se repartirán el resto del tercio de mejora.

¿Tienen derecho a legítima los ascendientes?

En caso de no existir descendientes, los ascendientes o padres serán herederos de la mitad de la herencia, mientras que, la otra mitad, podrá disponerla el testador libremente.

Por el contrario, si el testador deja al cónyuge viudo, los ascendientes dispondrán solo de una tercera parte de la herencia.

¿Cómo se calcula la legítima del cónyuge viudo?

La legítima del cónyuge viudo depende de los siguientes factores:

  • Si hay hijos, al viudo/a le corresponde el usufructo del tercio de mejora.
  • Si solo hay ascendientes, sin hijos, al viudo/a le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay ni hijos, ni ascendientes, al viudo/a le corresponden dos terceros de la herencia.

Si crees que te corresponde una herencia, o, si estás en fase de apertura de testamento, no lo dudes, en GyK Abogados Valencia podemos ayudarte, pregunta por tus derechos a uno de nuestros especialistas en herencia.

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