Si ya te han comunicado el despido, debes de hacer recopilación de una serie de documentos que van a ser importantes para preparar tu reclamación contra la empleadora. Es necesario que dispongas del contrato de trabajo, así como todos los documentos de relación laboral que se hayan suscrito. También debes de disponer de, como mínimo, las últimas tres nóminas, y, por supuesto, de la carta de despido y el finiquito que te hayan podido facilitar como liquidación. Con esta información, un abogado ya puede hacerse una idea del camino de reclamación a seguir, es decir, si resulta viable perseguir la improcedencia o la nulidad del despido, y qué montante total de indemnización corresponde.
El plazo de impugnación del despido es muy breve. Desde la comunicación del despido por la empresa empieza una contrarreloj para el trabajador y su abogado, pues solo tenemos veinte días hábiles desde el momento del despido para preparar e interponer la fase extrajudicial y de conciliación ante el organismo competente. En cambio, si reclamamos cantidad, el plazo será de UN AÑO.
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La presentación de la solicitud de conciliación se puede hacer presencialmente, si no eres profesional, y, telemáticamente, si eres profesional obligado a comunicar telemáticamente. Cada autonomía regula el formulario y modo de solicitud. Esta petición suspende los plazos temporalmente, es decir, el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles sin que se haya celebrado. Del mismo modo, se entiende celebrada la conciliación si transcurren treinta días desde su presentación sin celebrarse.
El acto de conciliación se celebra en organismos gestionados por la Administración, y es un acto muy rápido y sencillo, donde por regla general, las partes, ya han hablado previamente y han establecido si hay acuerdo o no, y, en el caso de que lo haya, los términos del mismo. El resultado de este acto puede ser de CELEBRACIÓN CON CONFORMIDAD, o bien, SIN CONFORMIDAD, así como, de CELEBRACIÓN SIN EFECTO con motivo de que la empresa o el trabajador no acuda.
Si no hay conformidad, la reclamación del despido se debe de seguir judicialmente.
¿Cuándo se debe presentar la demanda de despido judicial?
La demanda de despido judicial se ha de presentar en tiempo y forma. Se ha de tener en cuenta la fecha de comunicación del despido, y, la suspensión y reanudación de los plazos por presentación o celebración de la conciliación. Por ejemplo, si la conciliación se celebra dentro de los quince días del despido, sin acuerdo o sin efecto, por falta de asistencia de la empresa, el plazo de los veinte días que estaba en suspenso se reanuda desde ese momento, y la cuenta atrás sigue su curso hasta la presentación de la demanda judicial.
En sede judicial tendremos otro intento de conciliación antes del juicio, y, delante del Letrado de Administración de Justicia. Si no es posible conformar posturas, se celebra el acto del juicio con todos los medios de prueba que se propongan y admita Su Señoría. La sentencia que se dicte será recurrible en suplicación con el anuncio de la intención de recurrir dentro de los cinco días siguientes de su recepción.
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